Sommaire
- Las victimas de la violencia de género en España indefensas frente a un Código Penal discriminante
- La violencia de género legitimada hasta el fin del franquismo según la concepción tradicional de una familia patriarcal
- El lugar sociológico de la mujer plasmado en el Código Penal español: la impunidad (casi) absoluta del agresor
- El cambio de paradigma tras el fin de la dictadura franquista y el inicio de la transición
- De la igualdad de género a la mujer como sujeto del derecho penal
- La ampliación del bagaje de bienes jurídicos concretizada con las reformas del Código Penal de 1995 y 1999
- La violencia de género en la actualidad: una innovación legislativa excepcional por matizar
- La larga lucha para erradicar la violencia de género: hacia la ley orgánica del 2004
- La ''Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género'': el mayor avance legislativo en España
Résumé de l'exposé
Concretamente se trata de los delitos que aparecen en el Código Penal de homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, y cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación. Por lo tanto conviene diferenciar la violencia de género del concepto más amplio de violencia doméstica. Nos centraremos por lo tanto únicamente en la evolución de la violencia de género, aunque en repetidas ocasiones ésta vaya unida a la de la violencia doméstica.
No se puede negar que en la actualidad se observa una preocupación real por la lucha contra la violencia de género, como atestiguan el aumento de los servicios médicos y sociales compuestos por un personal especializado, la difusión de un gran numero de campañas mediáticas, y sobretodo, la implicación creciente de la esfera política. Esta ultima ha abogado progresivamente por un incremento de las medidas jurídicas contra este tipo de violencia, siendo la “Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género” aprobada en el 2004 la prueba mas evidente de ello.
Sin embargo esta concienciación global respecto a la violencia de género no ha sido siempre tan evidente. Es mas, el Código Penal español contribuyo a legitimar las agresiones a las mujeres hasta finales del siglo XX. En el caso de España, la Transición democrática permitió en un primer lugar reconocer la igualdad del hombre y de la mujer y posteriormente impulsar las reformas del Código Penal que hicieron emerger la concepción contemporánea de la violencia de género. La ley Orgánica del 2004 habría sido impensable sin pasar antes por el lento proceso de politización de la violencia de género que se extendió durante décadas. Nos preguntaremos por lo tanto como penetro la violencia de género y como evoluciono en el interior de la esfera política.
[...] Esta vez la definición del Ministerio de la Justicia es la siguiente: se trata de ilícito penal consistente en la violencia física o psíquica ejercida tanto por el hombre como por la mujer, sobre cualquiera de las personas enumeradas en el artículo 173.2 del Código Penal, a excepción de los casos en los que esa violencia se ejerza por el varón sobre la mujer [ ] pues en tal caso estaríamos ante violencia de género.” Nos centraremos por lo tanto únicamente en la evolución de la violencia de género, aunque en repetidas ocasiones ésta vaya unida a la de la violencia doméstica. [...]
[...] Así pues, hasta la reforma del Código Penal que tuvo lugar en el año 1983 las mujeres españolas no solamente eran victimas de la violencia de sus maridos sino también de la alarmante desigualdad legal entre hombres y mujeres. Además los jueces, totalmente subjetivos, se guiaban por la concepción tradicional que desde la Edad Media defendía el honor masculino a cualquier precio. De esta manera, prácticamente se retrataba al marido agresor como a una victima de sus pasiones incontrolables y del comportamiento inadecuado de su mujer, sobre quien acababa recayendo la culpa. [...]
[...] Esta ley supuso un avance excepcional en la lucha contra la violencia de género, y por ello fue bien vista en un principio por organismos como Amnistía Internacional. No obstante, levanto ciertas polémicas puesto que no tiene en cuenta la violencia que padecen ciertos hombres por parte de sus mujeres. Además, también excluye a los hombres y a las mujeres homosexuales victimas de la violencia de género. Por lo tanto esta ley, aunque resulte innovadora, no ha sabido adaptarse del todo a la sociedad actual. [...]
[...] Además respecto a la habitualidad la ley se vuelve mas represiva (para alegar el carácter habitual de la violencia bastan ahora mas de dos faltas o delitos en un plazo inferior o igual a tres años) y se disminuyen las condiciones para culpar a alguien por la habitualidad. Por lo tanto en este año se confirma la ampliación anterior de los bienes jurídicos por defender así como la definición de integridad moral que es la que se ve afectada por actos degradantes. [...]
[...] La orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género”: el mayor avance legislativo en España Tal vez pueda considerarse que la llegada a la presidencia de José Luis Rodríguez Zapatero significo una ventana de oportunidad en las políticas públicas relativas a la violencia de género. Y es que antes de ganar las elecciones, el PSOE ya había prometido la aprobación de una ley integral en su programa electoral. ¿Propagandismo político? Lo cierto es que esta ley le garantizaba el apoyo a su candidatura por parte de un pequeño sector de la población. [...]
- Niveau
- Grand public
- Etude suivie
- sciences...
- Ecole, université
- Sciences Po
- Date de publication
- 21/04/2009
- Langue
- espagnol
- Format
- .doc
- Type
- exposé
- Nombre de pages
- 11 pages
- Niveau
- grand public
- Consulté
- 1 fois
- Validé par
- le comité Oboulo.com
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